El Senado debate eliminar la prescripción de los delitos sexuales contra menores: el derecho de las víctimas a obtener justicia

El Senado uruguayo retomó el tratamiento de un proyecto de ley que propone eliminar la prescripción de los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes. La iniciativa, presentada originalmente en 2020, volvió a la agenda parlamentaria y abrió una discusión sobre el tiempo que necesitan las víctimas para denunciar, las dificultades para investigar hechos antiguos y las garantías de quienes son acusados. El desafío legislativo consiste en asegurar un acceso efectivo a la justicia sin debilitar los principios fundamentales del debido proceso.

La Comisión de Derechos Humanos y Equidad de Género del Senado comenzó a estudiar una propuesta para modificar el régimen de prescripción penal aplicable a determinados delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad.

El proyecto fue presentado en 2020 por legisladores de la Vertiente Artiguista, pero no llegó a ser considerado por el plenario del Senado. En la actual legislatura, el oficialismo decidió desarchivarlo y retomar su discusión.

La presidenta de la comisión, Constanza Moreira, señaló que se trata de una modificación importante del Código Penal y que corresponde escuchar diferentes posiciones jurídicas y sociales antes de adoptar una decisión.

Qué significa que un delito prescriba

La prescripción penal establece límites temporales para que el Estado pueda ejercer la acción penal frente a determinados delitos.

Cuando se cumplen las condiciones y los plazos previstos por la legislación, la acción penal puede extinguirse, impidiendo que el hecho sea perseguido judicialmente.

La existencia de esos plazos se relaciona con la seguridad jurídica y las dificultades que puede presentar la investigación de acontecimientos muy antiguos.

Sin embargo, los delitos sexuales cometidos durante la infancia presentan características particulares: en numerosos casos, las víctimas no pueden reconocer, comunicar o denunciar lo ocurrido hasta muchos años después.

El proyecto que estudia el Senado plantea que el transcurso del tiempo no extinga la posibilidad de perseguir penalmente los delitos comprendidos en la reforma.

Qué establece actualmente la legislación uruguaya

Uruguay ya introdujo modificaciones relevantes en esta materia mediante la → Ley N.º 19.580, promulgada en diciembre de 2017 y publicada en enero de 2018.

La norma modificó el → artículo 119 del Código Penal para establecer un régimen especial de suspensión de la prescripción cuando la víctima de determinados delitos sexuales era menor de edad.

De acuerdo con ese artículo, el cómputo de la prescripción se suspende hasta que la víctima, una vez alcanzada la mayoría de edad, presenta personalmente la denuncia o ratifica la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.

Esta disposición reconoce que una persona que sufrió violencia sexual en la infancia puede necesitar tiempo para estar en condiciones de acudir a la Justicia.

La diferencia con la propuesta actual es sustancial: el régimen vigente contempla una suspensión especial de los plazos; el proyecto en discusión procura eliminar la prescripción para los delitos comprendidos.

La eventual aplicación de una reforma a hechos anteriores a su vigencia también plantea cuestiones jurídicas que deberán examinarse expresamente. No corresponde afirmar que una nueva ley permitiría automáticamente reabrir todos los casos ya prescriptos.

El derecho al tiempo que reclaman las víctimas

El colectivo Proyecto Ikové, integrado por sobrevivientes, víctimas y personas comprometidas con la prevención de la violencia sexual, compareció ante la comisión parlamentaria el 27 de octubre.

Sus representantes defendieron la necesidad de que el sistema judicial contemple las dificultades particulares que enfrentan quienes sufrieron abusos durante la infancia.

El colectivo utiliza la expresión derecho al tiempo para explicar que el momento en que una persona puede hablar de lo ocurrido no siempre coincide con los plazos previstos por la legislación penal.

El miedo, la dependencia respecto del agresor, la vergüenza, las amenazas y las consecuencias psicológicas pueden retrasar la comunicación de los hechos.

La organización sostiene que las víctimas deben conservar la posibilidad de acudir a la Justicia cuando finalmente se encuentren en condiciones de hacerlo.

Según informó → Caras y Caretas, las integrantes del colectivo subrayaron que su planteo busca ampliar el acceso a la justicia y no simplemente aumentar las penas.

El caso de Milagros Chamorro y los límites de la legislación anterior

El debate público sobre la prescripción de los delitos sexuales contra menores está vinculado también con la historia de Milagros Chamorro.

Según reconstruyó → El País, Milagros denunció en 2022 una agresión sexual grupal ocurrida en Punta del Este en 2010, cuando era menor de edad.

La Justicia entendió que la acción penal había prescripto. La reforma legal de 2017, publicada en 2018, no resultó aplicable a esos hechos anteriores.

Milagros falleció en 2024.

Su caso permite comprender por qué el debate no se limita a una discusión abstracta sobre plazos procesales. Las consecuencias de la prescripción pueden resultar determinantes para personas que buscan una respuesta judicial muchos años después de los hechos denunciados.

Al mismo tiempo, la consideración de casos concretos exige preservar el rigor jurídico y evitar conclusiones sobre responsabilidades penales que no hayan sido establecidas mediante sentencia.

Las garantías de los acusados también forman parte del debate

La propuesta ha generado objeciones entre algunos legisladores y especialistas en Derecho Penal.

La senadora Graciela Bianchi expresó reparos a la eliminación absoluta de la prescripción. Aclaró que intervenía a título personal y no en representación de una posición definida por el Partido Nacional.

Su principal preocupación se relaciona con las dificultades que pueden presentarse para reunir y controvertir pruebas cuando transcurrieron varias décadas desde los hechos denunciados.

Bianchi planteó la posibilidad de estudiar alternativas, entre ellas la modificación de los plazos, sin eliminar completamente el instituto de la prescripción.

Los abogados penalistas Enrique Moller y Florencio Macedo también manifestaron objeciones en declaraciones recogidas por El País.

Ambos sostienen que la prescripción cumple una función de garantía y que su eliminación podría afectar la seguridad jurídica.

Estas posiciones no desconocen necesariamente la gravedad de los delitos sexuales contra menores. Expresan una preocupación específica por la posibilidad de desarrollar investigaciones y ejercer una defensa adecuada cuando los hechos son muy antiguos.

Imprescriptibilidad no significa condena automática

Una distinción fundamental es que eliminar la prescripción no equivale a establecer la culpabilidad de una persona denunciada.

La imprescriptibilidad permitiría, dentro del alcance que establezca la ley, que el transcurso del tiempo no impida por sí mismo la persecución penal.

Sin embargo, seguirían siendo necesarios una investigación, pruebas suficientes, un proceso con garantías y una resolución judicial fundada.

La presunción de inocencia y el derecho de defensa no desaparecen por el hecho de que un delito sea imprescriptible.

Precisamente por eso, uno de los desafíos legislativos consiste en definir cómo facilitar el acceso a la justicia sin alterar los estándares necesarios para establecer responsabilidades penales.

Más de dos mil denuncias por delitos sexuales en nueve meses

La discusión parlamentaria se desarrolla en un contexto de preocupación por la violencia sexual.

Según datos del Ministerio del Interior recogidos por El País, entre enero y setiembre de 2026 se registraron 2.163 denuncias por delitos sexuales en Uruguay.

De ese total, 1.432 correspondieron al primer semestre y 731 al período comprendido entre julio y setiembre.

La cifra representa un promedio aproximado de ocho denuncias diarias.

Es imprescindible aclarar que estos registros comprenden el conjunto de los delitos sexuales denunciados, no exclusivamente los cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

Tampoco permiten conocer por sí solos la cantidad total de hechos ocurridos, dado que no todas las situaciones de violencia sexual llegan a denunciarse.

Los datos evidencian la necesidad de mantener políticas de prevención, protección y atención a las víctimas, independientemente de las modificaciones que puedan introducirse en el régimen de prescripción.

Qué sucede en otros países de América Latina

Uruguay no es el único país que discute cómo adaptar los plazos de persecución penal a las características de la violencia sexual sufrida durante la infancia.

Chile aprobó en 2019 una legislación que establece la imprescriptibilidad de determinados delitos sexuales cometidos contra menores.

Colombia, Perú y Ecuador también introdujeron reformas en esta dirección, aunque sus disposiciones y condiciones de aplicación no son idénticas.

En Argentina, la Cámara de Diputados analiza diferentes proyectos relacionados con la prescripción de delitos contra la integridad sexual.

Estas experiencias pueden ofrecer antecedentes útiles, pero requieren estudiar las diferencias entre los sistemas penales y los mecanismos de protección de las garantías constitucionales.

La existencia de una solución adoptada en otro país no determina automáticamente cuál debe ser el diseño jurídico más adecuado para Uruguay.

El Senado escuchará a especialistas universitarios

La Comisión de Derechos Humanos y Equidad de Género prevé recibir a especialistas de las cátedras de Derecho Penal de la Universidad de la República, la Universidad Católica del Uruguay y la Universidad de Montevideo.

También está prevista la participación de especialistas del Grupo Derecho y Género de la Facultad de Derecho.

El propósito es incorporar al debate fundamentos técnicos sobre el régimen de prescripción, el alcance de una eventual reforma y sus consecuencias jurídicas.

Hasta el momento, no se ha informado que el proyecto haya sido aprobado por el plenario del Senado.

Una respuesta integral exige mucho más que modificar los plazos

La discusión sobre la imprescriptibilidad resulta relevante, pero no agota las responsabilidades del Estado frente a la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.

La prevención requiere educación, detección temprana, formación de profesionales y mecanismos accesibles para comunicar situaciones de abuso.

También son necesarias respuestas de protección que eviten la revictimización, atención especializada y procedimientos judiciales capaces de investigar con seriedad y sensibilidad.

La → Ley N.º 19.580 ya contempla obligaciones de protección, comunicación de situaciones de violencia y medidas procesales específicas.

Una reforma de los plazos debería integrarse con el fortalecimiento de esas capacidades institucionales, y no considerarse un sustituto de ellas.

El acceso a la justicia y el Estado de derecho no deberían ser objetivos contrapuestos

El debate parlamentario plantea una cuestión que merece ser abordada con profundidad y sin simplificaciones.

Por un lado, el Estado debe reconocer que las víctimas de violencia sexual durante la infancia pueden necesitar largos períodos para denunciar y que la legislación no debería desconocer esa realidad.

Por otro, toda persona acusada tiene derecho a un proceso justo, a controvertir las pruebas y a que su responsabilidad sea establecida mediante una decisión judicial fundada.

Ambas exigencias forman parte de una sociedad comprometida con los derechos humanos.

La tarea del Parlamento será estudiar una solución que amplíe las posibilidades reales de acceso a la justicia, respete las garantías constitucionales y contribuya a una protección más efectiva de la infancia.

La calidad de esa respuesta dependerá de la seriedad del debate legislativo, de la escucha a las víctimas y de la incorporación de conocimientos jurídicos y científicos.

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